Política de reembolso

MANUAL DEGARANTIAS DE PRODUCTOS AGROTÉCNICO J.O S.A.S

 INTRODUCCIÓN

 

AGROTÉCNICO J.O S.A.S con la finalidad de asegurar su satisfacción y la atención del derecho a la garantía legal que le asiste a los consumidores, dando cumplimiento a las normas de Protección al Consumidor, entre ellas la Ley 1480 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios; Decreto 0735 de 2013 y el Decreto 0587 de 2016, ha establecido el presente Manual para reglar los principios, procedimientos, requerimientos, responsabilidades, parámetros básicos, y canales de comunicación para la atención de las garantías de los productos comercializados en sus puntos de venta físicos y demás canales de venta.

 

DEFINICIONES

Para efectos del presente documento y todo lo relacionado con el cumplimiento de la promesa de garantía por AGROTÉCNICO J.O S.A.S para con sus consumidores o usuarios, se han establecido las siguientes definiciones básicas:

·       Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. (Art. 5º numeral 3 Ley 1480 de 2011).

·       Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (Art. numeral 1 Ley 1480 de 2011).

·       Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto (Art. 5º numeral 5 Ley 1480 de 2011).

·       Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado (Art. 5º numeral 6 Ley 1480 de 2011).

·       Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización (Art. numeral 7 Ley 1480 de 2011).

·       Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de las normas de Protección al consumidor y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro (Art. numeral 14 Ley 1480 de 2011).

·       Producto Defectuoso: Es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error en diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho (Art. numeral 17 Ley 1480 de 2011).

·       Servicio Técnico: Atención de garantías posventa, a un producto o prestación de un servicio, que entre otros aspectos comprende: - La reparación del bien, salvo que no sea susceptible de reparación, caso en el cual deberá cambiarse o devolverse el dinero, a elección del CLIENTE. - Centros de servicios adecuados y suficientes, con personal técnico idóneo, capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para atender la garantía. - Utilización de las herramientas mínimas y especializadas, así como la disponibilidad de repuestos, unidades de reposición, partes, piezas, accesorios e insumos de los productos ofrecidos.

- Obligación de emitir informes y conceptos técnicos idóneos para establecer la procedencia de la garantía.

·       Ventas a Distancia: Son ventas las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico (Art. 5º numeral 16 Ley 1480 de 2011).


PRINCIPIOS DE LA GARANTÍA LEGAL.


·       Cualquier duda en la interpretación y aplicación de las normas de Protección al Consumidor se resolverá a favor del consumidor (Art. 4 Ley 1480 de 2012).

·       AGROTÉCNICO J.O S.A.S respetará y dará cabal aplicación a los tiempos de respuestas, reparación y solución estipulados por ley y sus normas reglamentarias, entendiéndolos como el plazo máximo permitido.

·       Todos los productos que se comercializan en Colombia cuentan con una garantía legal y deben comunicar la información mínima en idioma español, garantía, uso, cuidado e instalación y Centro de Servicios Técnicos, según aplique.

·       De no indicarse el término de garantía, su vigencia será de un (1) año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

·       Las partes y accesorios que conforman el producto al momento de su adquisición también tienen garantía.

·       El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. se cambia el producto por otro, el término de la garantía legal empezará a correr nuevamente, a partir de la fecha de cambio.

·       AGROTÉCNICO J.O S.A.S no comercializará productos inseguros.

·       AGROTÉCNICO J.O S.A.S se esforzará por lograr que nuestros CLIENTES vivan una experiencia positiva con el servicio posventa.

·       La garantía legal incluye todos los costos asociados al diagnóstico técnico, no se podrá invertir la carga de la prueba a costa del consumidor.

·       La garantía legal incluye todos los costos asociados reparación, cambio del producto o devolución de lo pagado, según corresponda.

 

TRÁMITE DE LA GARANTÍA DE UN PRODUCTO

Todos los productos vendidos en los puntos de venta físicos y demás canales de venta de AGROTÉCNICO J.O S.A.S, que generen reclamaciones por problemas de calidad, idoneidad, fallas en su funcionamiento o defectos de fabricación, deberán ser revisados por el Área de Servicio Técnico de la compañía o por el Servicio Técnico autorizado por los PROVEEDORES y para tal fin se procederá así:

1.  Solicitud de la garantía: Para iniciar el trámite de la garantía, el consumidor o usuario tiene la posibilidad de:

·       Hacer la entrega del producto adquirido en los puntos de venta AGROTÉCNICO J.O S.A.S junto con la factura de compra, quien deberá tramitar la solicitud de garantía y entregar un Diagnóstico Técnico.

·       Una vez recibido el producto, AGROTÉCNICO J.O S.A.S notificará al PROVEEDOR o enviará el producto al Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado, según lo acordado previamente con el PROVEEDOR.

·       Para el envío y recepción de productos al Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado desde el almacén, AGROTÉCNICO J.O S.A.S entregará el producto junto con el Orden de Servicio Técnico, el cual contiene la identificación del producto, los datos del cliente, el almacén que lo envía, la fecha de compra, la descripción del daño y/o falla detallada de acuerdo a lo que informa el CLIENTE y el estado en que se entrega el producto. Este documento debe acompañar el producto desde el almacén hasta el Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado por el proveedor y desde éste al almacén.

2.     Diagnóstico: Una vez el Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado haya ejecutado el trabajo de revisión y/o reparación de un producto, éste deberá ser devuelto al CLIENTE o al Almacén con un Diagnóstico Técnico que sea amplio, suficiente y por escrito, para conocimiento del CLIENTE.

·       Diagnóstico Técnico: Documento emitido por el Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado, que debe ser enviado o entregado junto con el producto reparado al Almacén o entregado al CLIENTE en caso que sea directamente el CLIENTE quien entregue el producto a estos. De igual forma debe ser entregado en caso que la revisión o reparación técnica se realice a través de visitas en el domicilio del CLIENTE, aplique o no la garantía. Este documento deberá contar, como mínimo, con la siguiente información para que cumpla con lo previsto en la Ley 1480 de 2011 y tenga plenos efectos probatorios, de cara a eventuales reclamaciones: -Nombre del PROVEEDOR o Taller o Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado que realiza la intervención o reparación. - Descripción detallada de la falla presentada. - Descripción detallada de la reparación efectuada. - Identificación de las piezas reemplazadas o reparadas. - La fecha en que el CLIENTE o AGROTÉCNICO

J.O S.A.S hizo entrega del producto para reparación. -La fecha de devolución del producto reparado. - Identificación de quien realiza el dictamen y la reparación (Firma, Nombre, Cedula, Cargo, Grado de formación técnica o profesional, Datos de contacto Teléfono y dirección

3.  Aplicación o no de la garantía: según el Diagnostico Técnico el PROVEEDOR o el Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado determinará si aplica o no la garantía.

·       Si aplica la garantía y según el caso: Se reparará, cambiará el producto por uno nuevo, o entregará autorización para devolver el producto al PROVEEDOR y reembolsar el valor pagado al CLIENTE.

·       Si no aplica la garantía, deberá entregar el Diagnóstico Técnico de manera sustentada y con las pruebas que justifican su decisión.

GENERALIDADES DE LA GARANTIA


El Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado deberá otorgar una Garantía propia por las piezas cambiadas y por el trabajo de mano de obra. De este tiempo de Garantía debe quedar constancia clara y precisa en el documento de diagnóstico.

El término de garantía se suspenderá mientras el CLIENTE este privado del uso del producto, con ocasión de la efectividad de la garantía.

En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del CLIENTE, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

En caso que el PROVEEDOR desatienda esta obligación, AGROTÉCNICO J.O S.A.S se verá en la obligación de dar solución al CLIENTE y EL PROVEEDOR reembolsará las sumas o gastos que ésta hubiese tenido para atender el requerimiento del CLIENTE, considerando que prima el derecho del consumidor a gozar de la garantía.

TIEMPOS DE ATENCIÓN DE LA GARANTÍA.

La Ley 1480 de 2011, Articulo 58 literal c), otorga quince (15) días hábiles para dar respuesta a la reclamación por garantía. Adicionalmente, el Decreto 735 de 2013 fija un término máximo de treinta (30) días hábiles solamente en el caso en que se haga necesaria y aplicable la reparación del producto.

Para dar cumplimiento a los términos de ley y garantizar la satisfacción de los CLIENTES que utilizan nuestro servicio Posventa, AGROTÉCNICO J.O S.A.S. en su calidad de solidario en garantía, una vez reciba un producto que deba trasladar a los Centros de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado de sus PROVEEDORES, dará aplicación a los siguientes plazos de respuesta:

·       Diagnóstico y Presupuesto: EL PROVEEDOR o su Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado contará con hasta diez (10) días hábiles, contados desde que reciba el producto para emitir el Diagnóstico Técnico, dictaminando si procede o no la solicitud de garantía.

·       Cuando se niegue o se haga efectiva una garantía legal, se debe expresar, por escrito y de manera sustentada, las razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada, o negarla, con las pruebas que justifiquen su decisión, dentro de estos términos.

·       Tiempo de Reparación: Una vez emitido el diagnóstico, EL PROVEEDOR o su Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado contará hasta con quince (15) días hábiles adicionales, en caso de que sea necesaria la reparación del producto.

·       Dado que AGROTÉCNICO J.O S.A.S hace parte del proceso de recepción, entrega de productos y respuesta al CLIENTE, en uno u otro caso, contará con cinco (5) días hábiles, quedando repartido el término legal, para dar cumplimiento a todo el proceso de manera adecuada.

·       Por otra parte, cuando CLIENTE tenga a bien entregar el producto directamente en el Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado o agendar directamente la visita a su domicilio, el PROVEEDOR deberá aplicar los términos generales de: - Quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de garantía y/o reclamación directa. - Quince

(15) días hábiles adicionales para reparar el producto, dando cumplimiento a los Treinta (30) hábiles para atender la garantía.

En caso de incumplimiento de estos términos por parte del PROVEEDOR, AGROTÉCNICO J.O S.A.S, en cumplimiento de la Ley, procederá a aplicar la efectividad de garantía a favor del CLIENTE, considerando que prima el derecho del consumidor a gozar de la garantía, y descontará de la facturación pendiente el valor del producto, según lo acordado con el PROVEEDOR en el Anexo 3 de la Oferta de suministro de productos y/o servicios para comercializar en los Almacenes AGROTÉCNICO J.O S.A.S y otros canales de venta de AGROTÉCNICO

J.O S.A.S

Ante reincidencia y permanente incumplimiento por parte del PROVEEDOR, AGROTÉCNICO J.O S.A.S podrá ordenar que se recojan los productos, se devuelvan al PROVEEDOR y ante circunstancias graves, inclusive se descodifique el producto y/o el PROVEEDOR.

REQUERIMIENTOS RESPECTO AL SERVICIO POSVENTA.


·       Cobertura. El PROVEEDOR deberá tener Centros de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado que presten el servicio técnico a nivel Nacional u  ofrecer  otras  formas  idóneas  para  cumplir  con  la  garantía. Adicionalmente deberá tener atención durante todos los días hábiles del año, para garantizar el cumplimiento de los términos de Ley.

·       Personal. El PROVEEDOR y sus Centros de Servicio Técnico o Servicios Técnicos Autorizados deberá contar con personal técnico idóneo, capacitado en los modelos, referencias y servicios ofrecidos y comercializados por AGROTÉCNICO J.O S.A.S.

·       El personal deberá tener una presentación y actitud acorde con la imagen que el PROVEEDOR y AGROTÉCNICO J.O S.A.S quieren dar a sus CLIENTES, dirigirse a ellos de manera cortés y respetuosa, asimismo abstenerse de emitir afirmaciones, opiniones o juicios que afecten negativamente la reputación del PROVEEDOR, de AGROTÉCNICO J.O S.A.S y de los productos que se comercializan.

·       El personal del PROVEEDOR por ningún motivo deberá adoptar actitudes displicentes, insultar o engañar a un CLIENTE o al personal de AGROTÉCNICO J.O S.A.S

·       Información Actualizada. El PROVEEDOR deberá proporcionar a AGROTÉCNICO J.O S.A.S el procedimiento para atención de garantías y la información solicitada en el Formato Atención de Garantías Proveedor de AGROTÉCNICO J.O S.A.S., con información actualizada sobre direcciones, teléfonos y personas a contactar en sus distintas sucursales y Centros de Servicio Técnico o Servicios Técnicos Autorizados. En caso de que sean cambiados deberá notificarlo al correo electrónico: agrotecnico.jo@une.net.co

·       Repuestos. El Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado deberá reparar siempre con partes y piezas nuevas.

·       El Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado deberá contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, durante el periodo de garantía y aun después de vencida, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el Productor o Fabricante. En caso de que no se haya anunciado dicho término, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Una vez vencida la garantía, los costos asociados a la reparación y repuestos que requiera el producto serán asumidos por el CLIENTE.

·       Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

·       Servicio Técnico para productos instalados y/o entregados en el domicilio o lugar acordado con el CLIENTE. Para todos los productos instalados o no portables y/o que fueron entregados en el domicilio o lugar acordado con el CLIENTE, el Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado deberá contar con atención a domicilio y programar visitas en tiempos diligentes, que permitan dar cumplimiento a los términos otorgados en el numeral 5.

·       Capacitación. EL PROVEEDOR deberá comprometerse a dar capacitación técnica al personal de AGROTÉCNICO J.O S.A.S. Cuando AGROTÉCNICO

J.O S.A.S lo requiera coordinará y acordará con el PROVEEDOR la fecha y el lugar para realizarla y aportará todos los elementos que permitan apoyar dicha capacitación. EL PROVEEDOR será responsable de mantener a sus Técnicos y Centros de Servicio Técnico o Servicios Técnicos Autorizado perfectamente formados, actualizados y con conocimiento del producto y del Régimen de Protección al Consumidor colombiano para atender las solicitudes de garantía de nuestros CLIENTES.

·       Responsabilidad final del Servicio Técnico y de las sucursales del PROVEEDOR. En caso de eventuales discrepancias entre un CLIENTE y un Centro de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado o una de las sucursales del PROVEEDOR, EL PROVEEDOR a nivel central deberá asumir el control de la situación, a fin de darle pronta y satisfactoria solución a la controversia.


OBLIGACIONES  DEL   PROVEEDOR  SOBRE   INFORMACIÓN   Y    SEGURIDAD  DEL PRODUCTO.

Obligación de Información. De acuerdo con la legislación colombiana, todo producto debe contar con una información mínima en español, que comprende:

·       Las instrucciones para el correcto uso, conservación e instalación de los productos y utilización de los servicios.

·       La indicación sobre la cantidad, peso o volumen del producto, cuando aplique. Expresadas en el Sistema Internacional de Unidades o en las unidades acostumbradas de medida, conforme aplique.

·       La fecha de vencimiento, tratándose de producto perecederos.

·       Las especificaciones del producto o servicio cuando sean exigidas por alguna autoridad, norma fitosanitaria, Reglamento Técnico y demás.

·       Los PROVEEDORES deben entregar a AGROTÉCNICO J.O S.A.S, de manera clara y precisa, por medio de las fichas técnicas o manuales de uso, toda la información con respecto al respaldo que tiene el producto y a los términos de la garantía; esta misma información deberá estar contenida en el producto, de manera que sea clara para el CLIENTE.

Obligación de Seguridad de los productos.

·       El PROVEEDOR de AGROTÉCNICO J.O S.A.S ya sea Fabricante, Importador o Comercializador de los productos, será responsable por la calidad de estos y por los daños o perjuicios, directos o indirectos, que el manejo y/o uso de los productos en condiciones normales o productos defectuosos, pudieran causar a la salud, vida o bienes de los CLIENTES de AGROTÉCNICO J.O S.A.S. Ahora bien, si se hiciere necesaria la recogida de productos por problemas de seguridad, incumplimiento de reglamentos Técnicos e información, y demás circunstancias previstas en el Decreto 679 de 2016 y la Ley 1480 de 2011, EL PROVEEDOR deberá reembolsar a AGROTÉCNICO J.O S.A.S todos los gastos y costos que se ocasionen con la toma de las medidas correctivas, publicaciones, la devolución de inventarios y la eventual imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes, entre otros conceptos.

·       EL PROVEEDOR debe suministrar productos que cumplan con las Leyes o Reglamentos a los cuales están sujetos y las normas especiales para su comercialización (si las tuviere). Además, deben contar con los certificados, permisos y autorizaciones correspondientes.

En caso de incumplimiento de las normas sobre información o seguridad de producto, los gastos, costos en que pueda llegar a incurrir AGROTÉCNICO J.O

S.A.S para adecuar el producto (Por ejemplo re etiquetar, traducir manuales, cambiar empaques, atención de reclamos de CLIENTES y demás) y las sanciones que por cualquier motivo se deriven de ello, serán asumidos por EL PROVEEDOR; asimismo cuando AGROTÉCNICO J.O S.A.S, detecte el incumplimiento, podrá ordenar que se recojan los productos, se devuelvan al PROVEEDOR y ante circunstancias graves, inclusive se descodifique el producto y/o el PROVEEDOR.


APLICACIÓN DEL DERECHO DE RETRACTO.

Dando aplicación a la Ley 1480 de 2011, artículo 47, el consumidor que compre productos por el canal de Ventas a Distancia o en las Tiendas a través de catálogos, gozará de la posibilidad de ejercer su derecho al retracto de su compra; es decir, pueden de manera autónoma y libre solicitar que se reverse la compra volviendo las cosas a su estado inicial; esto es, por parte de los CLIENTES reintegrando la mercancía adquirida y por parte de AGROTÉCNICO J.O S.A.S efectuando la devolución de lo pagado por el producto, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

·       Oportunidad: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del producto.

·     Estado de la mercancía: El CLIENTE deberá devolver el producto a AGROTÉCNICO J.O S.A.S en las mismas condiciones que lo recibió, sin haberlo usado, en su caja o empaque original, en perfecto estado, apto para una nueva venta y con sus piezas completas.

·       Gastos de transporte y Devolución: Los costos de transporte y los demás que conlleven la devolución del bien deberán ser asumidos por el CLIENTE.

·       Productos excluidos: El derecho de retracto no aplicará para productos que fueron elaborados, fabricados, armados, cortados o preparados conforme a las especificaciones del usuario o que son claramente personalizados.

·       AGROTÉCNICO J.O S.A.S efectuará la devolución del dinero al CLIENTE, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la devolución del producto.

Con base en lo anterior, EL PROVEEDOR deberá recibir de AGROTÉCNICO J.O S.A.S cuando esta lo considere necesario, los productos devueltos por los clientes en ejercicio de su derecho de retracto o suspender la entrega, conforme aplique. Los gastos de transporte para la devolución serán asumidos por el CLIENTE o en su defecto por AGROTÉCNICO J.O S.A.S

 

POLÍTICA DE SATISFACCIÓN GARANTIZADA.


AGROTÉCNICO J.O S.A.S ofrece a sus CLIENTES una política de Satisfacción Garantizada para todos los productos comercializados, buscando fortalecer su fidelidad; generar valor y ser competitivo en el mercado; garantizar un aumento de ventas guiado por la confianza en los productos y servicios adquiridos por el CLIENTE y asegurar así, la preservación de la buena imagen de las marcas de sus PROVEEDORES y la de AGROTÉCNICO J.O S.A.S .

La Política de Satisfacción Garantizada consiste en que cualquier producto que presente problemas de calidad, fallas en su funcionamiento o defectos de fabricación durante los ocho (8) días calendario siguientes a la entrega al CLIENTE, será cambiado por uno nuevo, si está disponible, o se entregará el valor pagado por el producto de acuerdo a decisión del CLIENTE, es así que no procederá la reparación del producto.

Se encuentran excluidos de esta Política las herramientas eléctricas, los equipos de combustión, los productos armados e instalados, los celulares, los productos personalizados, cortados, diseñados, elaborados con alguna modificación o especificación solicitada particularmente por el CLIENTE.

Considerando que es una obligación del productor asegurar la idoneidad, seguridad y calidad de los productos que diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe, previo acuerdo entre las partes, nuestros PROVEEDORES acompañarán a AGROTÉCNICO J.O S.A.S en la aplicación de la Política de Satisfacción Garantizada a favor de los CLIENTES.

AGROTÉCNICO J.O S.A.S procederá a coordinar la devolución física del producto con el PROVEEDOR y a descontar el valor del producto devuelto de los pagos pendientes, a través de una nota débito (Devolución a Proveedor - DAP), según lo acordado en el documento Anexo 3 de la Oferta de suministro de productos y/o servicios para comercializar en los Almacenes AGROTÉCNICO J.O S.A.S. y otros canales de venta de AGROTÉCNICO J.O S.A.S

 

DISPOSICIÓN ESPECIAL.

Si con ocasión del incumplimiento de alguna de las obligaciones del PROVEEDOR en el marco de las normas de Protección al Consumidor, normas de responsabilidad Civil y demás normas aplicables a la comercialización de los productos suministrados, se causaren daños y perjuicios, directos o indirectos y de toda índole, a los CLIENTES de AGROTÉCNICO J.O S.A.S, el PROVEEDOR deberá asumir el pago de los mismos, reembolsando las sumas que sean acordadas con AGROTÉCNICO J.O S.A.S o haciendo directamente el resarcimiento a los afectados, según lo disponga AGROTÉCNICO J.O S.A.S .

En caso que el PROVEEDOR desatienda esta obligación, AGROTÉCNICO J.O S.A.S se verá en la necesidad de dar solución al CLIENTE y EL PROVEEDOR reembolsará las sumas o gastos que ésta hubiese tenido para atender el requerimiento del CLIENTE, considerando que prima el derecho del consumidor, lo cual ha sido aceptado con EL PROVEEDOR en el Anexo 3 de la Oferta de suministro de productos y/o servicios para comercializar en los Almacenes AGROTÉCNICO J.O

S.A.S y otros canales de venta de AGROTÉCNICO J.O S.A.S.